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EN EL SE PEDIA EL ASESINATO DE POLICIAS AUTONOMICOS PDF Imprimir E-Mail

Manos Limpias denuncia a los responsables de un cartel instalado en la Biblioteca de Getxo

El hecho es uno más y no por ello menos grave,  de los que se producen en el País Vasco y ante los que las autoridades nacionalistas se inhiben. Nuestro Sindicato una vez más denuncia ante la justicia un delito, en este caso contra la integridad de los miembros de la policía autonómica vasca. Lea el texto de la denuncia.

AL FISCAL JEFE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO
 
 
El Sindicato Colectivo de Funcionarios Públicos Manos Limpias, y en su nombre y representación su Secretario General Don Miguel BERNAD REMON, con D.N.I. Núm. 12.135.624 y domicilio en la C/ Quintana núm. 9 de Madrid, por el presente escrito, formula, al amparo de,
 
 
            1.- Artículos 24 y 124 del Texto Constitucional.
 
            2.- Artículo 435 de la Ley 6/85, de 1 de julio, que prescribe:
 
“El Ministerio Fiscal tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público, tutelados por la Ley, de oficio o a petición de los interesados”.
 
            3.- Artículo 3 (4) de la Ley 50/81, del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, que prescribe:
“Corresponde al Ministerio Fiscal, ejercitar las acciones penales y civiles dimanantes de delitos y faltas”.
 
            4.- Artículo 5 de la Ley 50/81 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, que prescribe:
“El Ministerio Fiscal podrá recibir denuncias enviándolas a la autoridad competente o decretando su archivo cuando no encuentre fundamentos para ejercitar acción alguna”.
 
            5.- Artículo 262 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que prescribe:
“Los que por razón de su cargo, tuvieran noticia de algún delito público estarán obligados a denunciarlo inmediatamente al Ministerio Fiscal, al Tribunal competente, al Juez de Instrucción”.
 
DENUNCIA
 
Contra los responsables directos de la Izquierda Abertzale, que colgaron un cartel o pancarta en la Biblioteca Municipal del Ayuntamiento de Getxo; contra el responsable directo de la empresa que confeccionó la pancarta; contra el Jefe de la Policía Local del Ayuntamiento de Getxo y contra los vigilantes de la biblioteca Municipal del Ayuntamiento de Getxo, como colaboradores pasivos en la colocación y permanencia de la pancarta.
 
La presente denuncia, se basa en los siguientes,
 
HECHOS
 
            Con fecha 30 de julio de 2007, los responsables de la Izquierda Abertzale, colocaron una pancarta en la fachada de la Biblioteca Municipal de Getxo (antigua sede del Ayuntamiento) pidiendo “el asesinato de policías autonómicos”, con motivo de la celebración de las Fiestas de San Ignacio.
 
            La pancarta, estuvo exhibida, al menos dos días hasta que fue retirada por agentes de la policía municipal.
 
            La biblioteca preside la céntrica plaza de San Nicolás (llamada por los radicales como Plaza de Txiki Otaegui, etarra fusilado por el régimen franquista).
 
DENUNCIADOS
 
Los responsables directamente de la colocación de la pancarta.
Los responsables de la empresa que confeccionó la pancarta.
Subsidiariamente, el Jefe de la Policía Local del Ayuntamiento de Getxo, por su pasividad, que ha supuesto una colaboración.
Subsidiariamente, al Alcalde del Ayuntamiento de Getxo, por su pasividad, que ha supuesto una colaboración.
 
PRUEBA
 
            Se adjunta, como prueba, fotografía de la pancarta publicada en un medio de comunicación a nivel nacional.
 
            De estos hechos, pueden deducirse varios ilícitos penales.
 
ILICITO PENAL
 
A tenor de lo preceptuado en el art. 169 del Código Penal, se ha producido un delito de amenazas.
 
El bien jurídico protegido es la libertad de la persona y el derecho que todos tienen a la tranquilidad personal en el desarrollo normal y ordinario de su vida.
 
Conducta típica, es el anuncio de hechos o expresiones, de causar a otro, a una familia un mal que constituya delitos de homicidio. El mal anunciado, ha de ser futuro, injusto, determinado y posible. El mal anunciado, ha de ser constitutivo de delito de homicidio.
 
A tenor de lo preceptuado en el art. 550 del Código Penal, se ha producido una intimidación grave contra la autoridad y sus agentes.
 
El bien jurídico protegido, es el principio de autoridad y la dignidad de la función pública.
 
Conducta típica, no se exige la producción de un resultado lesivo, intimidación grave, se identifica con la violencia moral, consistente en el anuncio o conminación de una mal inminente, concreto y posible, susceptible de despertar un sentimiento de angustia o temor.
 
A tenor de lo preceptuado en el art. 578 del Código Penal, se ha producido una provocación y proposición para cometer delitos de terrorismo.
 
Dentro de la provocación, se incluye la apología del terrorismo (incitación directa a cometer un delito).
 
EN DEFENSA DE LA LEGALIDAD VIGENTE Y DEL ESTADO DE DERECHO
 
            Cuando se produce una hecho, que constituye notitia criminis, existe la obligación de que hecho punibles sean denunciados, porque de no efectuarse quedarían impunes.
 
            Una notitia criminis, no puede quedar en simple noticia, en comentarios tertulianos, en debate político, puesto que el principio de legalidad, de las reglas del estado de derecho, se convertirían en simple papel mojado. Y cuando la notitia criminis, afecta a la vida humana es cuando con más rigor se debe defender el Estado de Derecho.
 
            En su virtud,
 
            SOLICITO de esa Fiscalía,
 
            Admita la presente denuncia por ser conforme a derecho.
 
            Es de justicia que pido en Madrid a 2 de agosto de 2007.
 
EL SECRETARIO GENERAL DEL SINDICATO,

Fdo.: Miguel Bernad Remón
 
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