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POE EL ASUNTO DE LOS TRABAJOS TECNICOS PDF Imprimir E-Mail

Manos Limpias denuncia al Gobierno de la Generalitat de Cataluña

Por el encargo de trabajos e informes técnicos, con fines de clientelismo político, pagados con dinero público. Lea el texto íntegro de la denuncia: 

AL FISCAL JEFE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

 
 
El Sindicato Colectivo de Funcionarios Públicos Manos Limpias, y en su nombre y representación su Secretario General Don Miguel BERNAD REMON, con D.N.I. Núm. 12.135.624 y domicilio en la C/ Quintana núm. 9 de Madrid, por el presente escrito, formula, al amparo de,
 
 
         1.- Artículos 24 y 124 del Texto Constitucional.
 
            2.- Artículo 435 de la Ley 6/85, de 1 de julio, que prescribe:
“El Ministerio Fiscal tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público, tutelados por la Ley, de oficio o a petición de los interesados”.
 
            3.- Artículo 3 (4) de la Ley 50/81, del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, que prescribe:
“Corresponde al Ministerio Fiscal, ejercitar las acciones penales y civiles dimanantes de delitos y faltas”.
 
            4.- Artículo 5 de la Ley 50/81 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, que prescribe:
“El Ministerio Fiscal podrá recibir denuncias enviándolas a la autoridad competente o decretando su archivo cuando no encuentre fundamentos para ejercitar acción alguna”.
 
        5.- Artículo 262 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que prescribe: 
     
“Los que por razón de su cargo, tuvieran noticia de algún delito público estarán obligados a denunciarlo inmediatamente al Ministerio Fiscal, al Tribunal competente, al Juez de Instrucción”.
 
          DENUNCIA
 
        Contra los responsables del Gobierno de la Generalitat, por presunto delito de malversación de caudales públicos, tráfico de influencias y prevaricación.
 
        La presente denuncia , se basa en los siguientes,
 
        HECHOS
 
        La aparición en diversos medios de comunicación y con amplio eco y trascendencia de alarma social, del pago por más de 300.000 € por parte de la Generalitat, de informes a personas afines al Gobierno del tripartito PSOE-ERC-ICV.
 
        Sectarismos, clientelismo, pago de favores, son el denominador común de esta escándalo.
 
        Trabajos técnicos, documentos e informes encargados por la Generalitat a ex-diputados, asesores y antiguos cargos de la Generalitat aparecen en un listado de 1.583 trabajos.
 
        TEXTO CONSTITUCIONAL
 
 
         La Administración Pública (art. 103) sirve con objetividad a los intereses generales y actúa con sometimiento pleno a la Ley y al derecho.
 
         En el caso denunciado, se ha actuado sin objetividad y sin preservar los intereses generales. Se ha actuado con subjetividad  favoreciendo intereses particulares.  
 
        A  juicio del Sindicato denunciante se ha podido producir un concurso de ilícitos penales.
 
           TIPIFICACION PENAL
 
 
        MALVERSACION DE CAUDALES PUBLICOS
 
 
            A tenor de lo preceptuado en el art. 433 se da el “animus utendi” lo que le distingue del “animus rem sibi habendi”.
 
        La doctrina del Tribunal Supremo reitera el animus utendi: S.S.T.S. 10/04/92; 30/05/94; 03/02/95; 24/02/95 y 10/07/95.
 
        Bien jurídico: Se lesiona el deber de fidelidad del funcionario y autoridad y el patrimonio público sino también el correcto funcionamiento de la actividad patrimonial del Estado, Comunidad Autónoma o Ayuntamiento, así como la confianza del público en el manejo correcto de los caudales públicos S.S.T.S. 31/01/96; 24/01/96 y 13/02/97.
 
        PREVARICACION
 
 
 
        A tenor de lo preceptuado en los arts. 404 al 406 del Código Penal:
 
        El bien jurídico protegido es el correcto funcionamiento de la Administración Pública, con sujeción al sistema de valores instaurado en la Constitución y en definitiva en el correcto ejercicio de la potestad administrativa. S.S.T.S. 14/07/95; 05/02/96; 14/03/96 7 07/02/97. Supone un ataque a la legalidad. El Tribunal Supremo insiste al ocuparse del delito de prevaricación en el art. 103 del Texto Constitucional.
 
        En cuanto a los elementos objetivos, el sujeto activo es una autoridad o funcionario, que ha dictado una resolución arbitraria, esto es, no adecuado a la legalidad. Según el Tribunal Supremo la contradicción con el Ordenamiento Jurídico ha de ser patente, de manera y forma que pueda ser apreciada por cualquiera. La resolución finalmente para ser típica tiene que dictarse en un asunto administrativo.
 
        En cuanto a los elementos subjetivos, el autor debe dictar la resolución   a  sabiendas  de  su  injusticia,  esto es,  con intención deliberada y plena conciencia de la ilegalidad del acto realizado, o sea, conociendo los elementos propios del dolo.
 
        Finalmente, significar que no se exige de forma expresa una lesión al correcto funcionamiento de la Administración Pública para la consumación (iter criminis).
 
 
     TRAFICO DE INFLUENCIAS
 
 
      Art. 428. C. P. A tenor de lo preceptuado en el artículo 428 del Codigo Penal vigente y art. 404 (bis a) Código Penal de 1973, puede existir un delito de tráfico de influencias.
 
            El bien Jurídico del tráfico de influencias es el principio de imparcialidad o de objetividad como medio para que la función pública defienda los intereses generales y no los intereses particulares. S.T.S. 24/6/94m se ha producido la conducta típica de:
 
Influir, esto es, de ejercer una persona predominio.
Prevalimiento del ejercicio de las facultades de su cargo.
Existencia de resolución desviada.
Genera directa o indirectamente un beneficio económico.
 
        En su virtud,
 
        SOLICITO de esa Fiscalía,
 
        Admita la presente denuncia por ser conforme a derecho.
 
       En Madrid a 27 de marzo de 2008.
 
 
        EL SECRETARIO GENERAL DEL SINDICATO,
 
        FDO.: MIGUEL BERNAD REMON
 
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