AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN QUE POR TURNO
CORRESPONDA DE MADRID
El Sindicato Colectivo de Funcionarios Públicos Manos Limpias y en su nombre y representación su Secretario General don Miguel Bernad Remón con D.N.I. Núm. 12.135.624 y domicilio en la C/ Ferraz nº 13 de Madrid, por el presente escrito, al amparo del art. 262 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que prescribe:
“Los que por razón de su cargo, tuvieran noticia de algún delito público estarán
obligados a denunciarlo inmediatamente al Ministerio Fiscal, al Tribunal
competente, al Juez de Instrucción.”
Formula,
DENUNCIA
Contra Miguel Blesa, como Presidente de Caja de Madrid y el Consejero de Caja Madrid, Gerardo Díaz Ferrán por presuntos delitos societarios y falsedad en documento mercantil.
La presente denuncia, se basa en los siguientes,
HECHOS
La concesión de un crédito por parte de la Entidad Caja de Madrid de 26,6 millones de euros poniendo como garantía un holding inmobiliario empresarial, valorado en 6 millones de euros, a sabiendas de la quiebra de las mismas, y el hecho, además, de poner como garantía sus acciones de la empresa Viajes Marsans que previamente había pignorado a la Entidad Banesto.
PERJUICIOS EVIDENTES A LOS IMPOSITORES, ACCIONISTAS, A LA OBRA
SOCIAL Y PLANES DE PENSIONES
Es evidente que tales comportamientos han producido un perjuicio manifiesto a los impositores, accionistas, al fondo de obra social de la Entidad y a los Planes de Pensiones de los Clientes.
PRECEDENTE
El ex Consejero de Caja de Madrid, Carlos Vela, responsable de Créditos a Empresas, concedió un crédito de 1.000 millones de las antiguas pesetas al promotor inmobiliario Martinsa-Fadesa (empresa que ya estaba en quiebra) y posteriormente dimite y le ficha la empresa Fadesa a la que concedió el crédito que por supuesto resultó fallido.
El denunciado, Gerardo Diaz Ferrán, invierte en la inmobiliaria Martinsa-Fadesa 25 millones.
SUJETOS DENUNCIADOS
El Presidente de Caja de Madrid, Miguel Blesa, como máximo responsable del crédito concedido.
El Consejero Gerardo Diaz Ferrán, como beneficiario del crédito, obtenido mediante presunto engaño, fraude y falsedad documental.
MANIFESTACIÓN DEL DENUNCIADO MIGUEL BLESA
Miguel Blesa, ante el Consejo de Administración de Caja Madrid, acusó de engaño a Diaz Ferrán y aseguró que usó en Banesto las garantías de Marsans que había ofrecido a Caja Madrid y le amenazó con llevarle a los Tribunales.
Estos hechos son constitutivos de los siguientes delitos:
DELITOS SOCIETARIOS
Arts. 291 y 295 del Código Penal.
Art. 291 C.P:
Autoría
No es necesario que el autor o autores ostenten la condición de administradores de hecho o de derecho, con que tengan una situación mayoritaria en el capital o en el órgano de la Administración.
Imposición acuerdos abusivos
Este elemento objetivo necesariamente vendrá condicionado por la finalidad perseguida por el acuerdo obtenido por medio de la utilización prevalente de una mayoría individual o colectiva.
Perjuicio de los demás socios
Cuando la posición mayoritaria la ostenta una persona o grupo reducido ( dos o tres) partícipes.
No reporte de beneficios a la Sociedad
Se trata de un perjuicio económico evaluable.
Art. 295
Autoría
La determinación de la autoría se centra fundamentalmente en torno a los administradores de hecho o de derecho.
Perjuicios a la sociedad
Tiene que ser evaluable económicamente y se causa a los socios, cuenta- partícipes, o titulares de los bienes, valores o capital que se administre.
Conseguir beneficio propio
Por su posición dominante se obtiene un beneficio propio.
Elementos comunes
Prevalerse de su situación mayoritaria.
Acuerdos abusivos.
Perjuicio a los demás socios y sin que reporten beneficio a los mismos, depositarios, cuenta partícipes o titulares de los bienes, valores o capital que administren.
FALSEDAD DOCUMENTO MERCANTIL
Art. 392
Conducta Típica
Consistente en la mutación de la verdad en un documento público, oficial o
mercantil.
Como dice el Tribunal Supremo, es necesario que la mutatio veritatis recaiga
sobre extremos esenciales o capitales del documento.
Consumación
Se consuma en el momento en que realizada la operación.
ESTAFA
Art. 248
Definición.
Los que con ánimo de lucro utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndole a realizar un acto de disposición en perjuício propio o ajeno.
Elementos de la estafa.
.- Engaño.
.- Acto de disposición.
.- Perjuício.
.- Dolo.
.- Animo de lucro.
.- Que el lucro obtenido sea consecuencia del perjuício causado.
En su virtud,
SOLICITO de ese Juzgado,
Admita la presente denuncia por ser conforme a derecho.
Es Justicia que pido en Madrid, a 24 de Diciembre de 2009.
EL SECRETARIO GENERAL DEL SINDICATO MANOS LIMPIAS
FDO.: MIGUEL BERNAD REMON