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El presidente de la Federación Española de Natación, Fernando Carpena, denunciado ante la Fiscalía Manos Limpias ha presentado denuncia ante el Fiscal Jefe del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, contra el presidente de la Federación Española de Natación, Fernando Carpena Pérez, por presuntos delitos de prevaricación y malversación de caudales públicos, cometidos en su gestión económica. Lea el texto íntegro de la denuncia.
AL FISCAL JEFE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID El Sindicato Colectivo de Funcionarios Públicos Manos Limpias, y en su nombre y representación su Secretario General Don Miguel BERNAD REMON, con D.N.I. Núm. 12.135.624 y domicilio en la C/ Quintana núm. 9 de Madrid, por el presente escrito, formula, al amparo de, 1.- Artículos 24 y 124 del Texto Constitucional. 2.- Artículo 435 de la Ley 6/85, de 1 de julio, que prescribe: “El Ministerio Fiscal tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público, tutelados por la Ley, de oficio o a petición de los interesados”. 3.- Artículo 3 (4) de la Ley 50/81, del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, que prescribe: “Corresponde al Ministerio Fiscal, ejercitar las acciones penales y civiles dimanantes de delitos y faltas”. 4.- Artículo 5 de la Ley 50/81 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, que prescribe: “El Ministerio Fiscal podrá recibir denuncias enviándolas a la autoridad competente o decretando su archivo cuando no encuentre fundamentos para ejercitar acción alguna”. 5.- Artículo 262 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que prescribe: “Los que por razón de su cargo, tuvieran noticia de algún delito público estarán obligados a denunciarlo inmediatamente al Ministerio Fiscal, al Tribunal competente, al Juez de Instrucción”. DENUNCIA Contra el Presidente de la Federación Española de Natación, don Fernando Carpena Pérez, con domicilio a efectos de notificación en C/ Juan Esplandiú nº 1, por presuntos delitos de prevaricación y de malversación de caudales públicos al “subvencionar” con 100.000 euros a la Federación Madrileña de Natación. La presente denuncia, se basa en los siguientes, ANTECEDENTES La Real Federación Española de Natación (R.F.E.N.), a través de su Presidente D. Juan Koninckx Bataller, obtuvo la concesión de la concesión de la organización del III Trofeo Mundial FINA de Natación Sincronizadas para su celebración en la piscina del Centro M-86 de Madrid durante los días 5 a 7 de diciembre de 2008. Para poder afrontar los costes de la organización, el Presidente de la R.F.E.M., realizó gestiones con el Director General de Deportes del Ayuntamiento de Madrid, al tiempo Presidente de la fundación Madrid 2016, con el fin de incluir el evento en el programa de actuaciones de la Candidatura Olímpica Madrid 2016. Fruto de esas gestiones, se consiguió que el Ayuntamiento de Madrid aportase 143.064 euros y 250.000 euros la fundación Madrid 2016. De igual manera, la Comunidad de Madrid concedió 60.000 euros a la Federación Madrileña de Natación, presidida por D. Fernando Carpena para atender diferentes gastos. HECHOS PRIMERO.- El día 22 de noviembre de 2008, fue elegido Presidente de la R.F.E.N. Fernando Carpena Pérez, por un voto de diferencia con el otro candidato, Sr. Bestit. El Sr. Carpena, hasta ese momento, había ocupado la Presidencia de la Federación Madrileña de Natación. SEGUNDO.- Concluido el evento, y tras conocer el Sr. González Higueras, incluyese en los estados financieros de la R.F.E.N. una partida a favor de la Federación Madrileña de Natación por importe de 100.000 euros por el simple hecho de haber celebrado la competición en una piscina que explota por cesión de la Comunidad de Madrid. Dicha orden se llevó a efecto de manera reiterada, pese a las advertencias del Sr. González Higueras de que se trataba, según su opinión de una malversación de fondos públicos y que él nunca colaboraría en ello. De igual forma hizo constar la relevancia que sobre el particular enuncia el artículo 36.2 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, que cita “Las Federaciones deportivas españolas tienen su propio régimen de administración y gestión de presupuesto y patrimonio, siéndoles de aplicación, en todo caso, las siguientes reglas: Pueden promover y organizar actividades y competiciones deportivas dirigidas al público, debiendo aplicar los beneficios económicos, si los hubiere, al desarrollo de su objeto social”. El día 30 de marzo de 2009, fue despedido el Gerente de la R.F.E.N. por negarse a firmar la transferencia a favor de la Federación Madrileña (llevaba trabajando para la R.F.E.N. 34 años, los últimos 16 como Gerente). TERCERO.- El importe entregado a la Federación Madrileña de Natación, como subvención era innecesario ya que contaba con la ayuda de la Comunidad de Madrid por importe de 60.000 euros, de los que, en concepto de alquiler de instalaciones (propiedad de la propia Comunidad de Madrid), se quedó directamente con 10.000 euros. Evidentemente, los gastos que debía afrontar la Federación Madrileña no excedían el importe de la subvención de la Comunidad de Madrid. CUARTO.- La liquidación de la competición deparó un superávit de 180.000 euros decidiendo el Sr. Carpena no informar al Ayuntamiento de Madrid, principal patrocinador. Seguidamente ordena la entrega de 100.000 euros a la Federación Madrileña, de la que había sido presidente un mes antes. QUINTO.- La Federación Madrileña nunca justificó a la R.F.E.N. gastos pagados por la organización del citado evento, ajenos lógicamente a los financiados por la Comunidad de Madrid (60.000 euros) porque nunca existieron. SEXTO.- El Sr. Carpena, como Presidente de la R.F.E.N. únicamente durante un mes en 2008, tras su elección, no sólo invirtió el resultado financiero del ejercicio 2008, que lo convirtió por sus decisiones personales en un déficit de más de 200.000 euros sino que propició que la Asamblea aprobase su sueldo para 2009, por 100.000 euros, junto a gastos ilimitados de representación. FRAUDE DE LEY Para dar cobertura a la subvenciones de 100.000 euros se firma un convenio, el 1 de diciembre de 2008, por importe de 92.000 euros, por parte del denunciado y el nuevo Presidente de la Federación Madrileña de Natación. El convenio es tan chapucero que no coincide ni la cantidad, puesto que hay un desfase de 8.000 euros entre los 100.000 euros de subvenciones y los 92.000 euros que figuran en el convenio. Todo ello, puede ser constitutivos de un, ILICITO PENAL PRIMERO.- Prevaricación, a tenor de lo preceptuado en los arts. 404 al 406 del Código Penal: El bien jurídico protegido es el correcto funcionamiento de la Administración Pública, con sujeción al sistema de valores instaurado en la Constitución y en definitiva en el correcto ejercicio de la potestad administrativa. S.S.T.S. 14/07/95; 05/02/96; 14/03/96 7 07/02/97. Supone un ataque a la legalidad. El Tribunal Supremo insiste al ocuparse del delito de prevaricación en el art. 103 del Texto Constitucional. En cuanto a los elementos objetivos, el sujeto activo es una autoridad o funcionario, que ha dictado una resolución arbitraria, esto es, no adecuado a la legalidad. Según el Tribunal Supremo la contradicción con el Ordenamiento Jurídico ha de ser patente, de manera y forma que pueda ser apreciada por cualquiera. La resolución finalmente para ser típica tiene que dictarse en un asunto administrativo. En cuanto a los elementos subjetivos, el autor debe dictar la resolución a sabiendas de su injusticia, esto es, con intención deliberada y plena conciencia de la ilegalidad del acto realizado, o sea, conociendo los elementos propios del dolo. Finalmente, significar que no se exige de forma expresa una lesión al correcto funcionamiento de la Administración Pública para la consumación (iter criminis). SEGUNDO.- Malversacion de caudales públicos, a tenor de lo preceptuado en el art. 432 del Código Penal. A tenor de lo preceptuado en el art. 433 se da el “animus utendi” lo que le distingue del “animus rem sibi habendi”. La doctrina del Tribunal Supremo reitera el animus utendi: S.S.T.S. 10/04/92; 30/05/94; 03/02/95; 24/02/95 y 10/07/95. Bien jurídico: Se lesiona el deber de fidelidad del funcionario y el patrimonio público sino también el correcto funcionamiento de la actividad patrimonial del Estado, Comunidad Autónoma o ayuntamiento, así como la confianza del público en el manejo correcto de los caudales públicos S.S.T.S. 31/01/96; 24/01/96 y 13/02/97. En su virtud, SOLICITO de esa Fiscalía, Admita la presente denuncia por no ser conforme a derecho. En Madrid a 31 de noviembre de 2009. EL SECRETARIO GENERAL DEL SINDICATO MANOS LIMPIAS, FDO.: MIGUEL BERNAD REMON OTROSI DIGO: Que entre las diligencias a practicar, deben requerirse: DOCUMENTALES: A la Federación Española de Natación (C/ Juan Esplandiú nº 1): Contrato de la organización del evento firmado con la Federación Internacional de Natación (FINA). Contrato suscrito con el Ayuntamiento de Madrid y la Fundación Madrid 2016. Contrato con Televisión Española por la retransmisión. Auditoria del ejercicio 2008. Actas desde la toma de posesión como presidente del Sr. Carpena Pérez. Acreditar los pagos realizados a la Federación Madrileña de Natación como subvención de la competición. A la Federación Madrileña de Natación (C/ José Martínez de Velasco nº 3): Auditoría del ejercicio 2008 o, en su defecto, presentación de Cuenta de Resultado, Balance y Memoria aprobados por su Asamblea General correspondiente al ejercicio 2008 Acreditar los ingresos procedentes de la Federación Española de Natación como subvención de la competición. Acreditar el ingreso de la subvención de la Comunidad de Madrid para el evento, así como l os gastos devengados con cargo a la misma. Y aquellas otras que interesen al Ministerio Público. TESTIFICALES: 1) D. Juan G. Konicckx Bataller, ex Presidente de la Federación Española de Natación, D. Pablo García Sevilla, ex Secretario General de la Federación Española de Natación y D. Jesús González Higueras, ex Gerente de la Federación Española de Natación. 2) Real Federación Española de Natación, D. Juan Jardón Vázquez (Secretario Administrativo), Depositario de Actas. 3) Trabajadores de la Federación Madrileña de Natación, D. Alberto Almazán, D. Alfredo Indarte y D. David de la Cruz Pareja, cobraon por concepto distinto al de la prueba sincronizada. 4) CAUDISA-AUDITORES, C/ Velázquez. Y aquellas otras que interesen al Ministerio Público. Es justicia que reitero. |