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DEL 4 DE JUNIO DE 2010 PDF Imprimir E-Mail

Manos Limpias recurre contra un acuerdo del Consejo de Ministros

 Se decidió la aportación de 1.400.000 euros para la formación de sindicalistas en América Latina y para los empresarios o empleadores. Tal aportación de 900.000 y 500.000 euros respectivamente, se libraría a cargo de la Tesorería General de la Seguridad Social. No es la primera vez que se destinan fondos de la Seguridad Social a fines ajenos al sistema de pensiones. La desvergüenza de este Gobierno no tiene límite, mientras recortan salarios y pensiones en España, destinan los fondos de la Seguridad Social a financiar gastos de otros paises. Lea el texto íntegro del recurso

 

A LA SALA DE LO CONTENCIOSO DEL TRIBUNAL SUPREMO

 

            Don José Carlos Peñalver Garcerán, procurador de los Tribunales en nombre y representación del Sindicato Colectivo de Funcionarios Públicos Manos Limpias, según acredito mediante poder general para pleitos que se acompaña, ante el Juzgado comparece y como mejor proceda en Derecho, DIGO

            Que por el presente escrito, INTERPONGO,

RECURSO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO

            Contra Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 4 de junio de 2010, por el que se autoriza a la Tesorería General de la Seguridad Social la aportación de 1.400.000 euros para la formación de sindicalistas en América Latina y empresarios.

            El presente recurso, se basa en el siguiente,

HECHO

            El acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 4 de junio de 2010 por el que se autoriza a la Tesorería General de la Seguridad Social la aportación de 900.000 euros y 500.000 euros respectivamente para la formación de los sindicalistas en América Latina, y para los empresarios o empleadores.

            Documentos Nº 1 del referido acuerdo.

PRECEDENTES

            Al parecer, existen precedentes en este sentido, y el 28 de julio de 2006, la Tesorería efectuó una aportación de 900.000 euros para la realización de un proyecto idéntico al del día 4 de junio de 2010, orientado al “fortalecimiento de la formación en materia de Seguridad Social respecto a la viabilidad de los sistemas de protección social en América Latina”.

            El 1 de agosto de 2008, la Tesorería efectuó otra aportación de 900.000 euros para un programa de cooperación técnica entre el Ministerio de Trabajo , la OTT y la OISS, destinada a la Extensión de la Protección Social en los País de la Subregión Andina.

FUNCIONES TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

            Es el organismo guardián del sistema de garantías de la denominada hucha de las pensiones que se encarga de gestionar la caja única del sistema de la Seguridad Social.

            Su función es la gestión y control de las cotizaciones y de la recaudación de las cuotas que los trabajadores y empresarios aportan para garantizar el futuro de las pensiones

            Pero fue, mediante el Real Decreto 1314/1948, de 20 de junio, el que regula la estructura y competencias de la Tesorería General de la Seguridad Social, viniendo a establecer en su artículo Primero, la naturaleza y atribuciones de la Tesorería General.

            Así podemos establecer que específicamente se le atribuye las siguientes competencias.

            Artículo 1. Naturaleza y atribuciones.

1. A la Tesorería General de la Seguridad Social, servicio común de la Seguridad Social dotado de personalidad jurídica, le compete la gestión de los recursos económicos y la administración financiera del sistema en aplicación de los principios de solidaridad financiera y caja única.

Específicamente se atribuye a la Tesorería General competencia en las siguientes materias:

La inscripción de empresas y la afiliación, altas y bajas de los trabajadores.

La gestión y control de la cotización y de la recaudación de las cuotas y demás recursos de financiación del sistema de la Seguridad Social.

El aplazamiento o fraccionamiento de las cuotas de la Seguridad Social, en la forma, condiciones y requisitos establecidos.

La gestión de la función reaseguradora de accidentes de trabajo.

           Entre las funciones que se le encomiendan, de manera muy específica, en ningún caso se definen operaciones de subvención a organizaciones sindicales nacionales ni extranjeras, ni convenios de colaboración, mediante detracción directa, de las cuotas que se recaudan por las aportaciones de los distintos regímenes que ingresan y contribuyen, en el ámbito de configuración del Sistema de la Seguridad Social.

           La Orden TAS 3988/2004, de 24 de noviembre por la que se crean los órganos administrativos para el fomento de la investigación de la protección social en su art. 1 (objetivo) establece vías de cooperación entre las diversas instituciones públicas y privadas, se dirigen a la mejora y eficacia y sostenimiento del sistema público de protección social para nada se refiere a la formación de sindicalista en Latino América.

           El argumento del Ejecutivo de la nación, que ello supone 5 millonésimas del presupuesto de la Seguridad Social y diez céntimos de euros por pensionista y año, avala el uso desviado de fondos públicos.

LEGITIMACIÓN

            A tenor de lo preceptuado en el art. 19 de la Ley Jurisdiccional, están legitimados ante el orden jurisdiccional-contencioso-administrativo, las personas físicas o jurídicas que ostenten un derecho o interés legítimo y los sindicatos a que se refiere el art. 18 que resulten afectados o estén legalmente habilitados para la defensa de los derechos o intereses legítimos colectivos.

            El recurrente, es secretario del Sindicato Colectivo de Funcionarios Públicos Manos Limpias y miembro de la Junta de Personal del Ayuntamiento de Madrid, representa a funcionarios y a trabajadores, teniendo además un Interés directo, personal y legítimo.

            El interés personal, lo ostenta además el recurrente POR SER COTIZANTE Y SER BENEFICIARIO de las prestaciones de la Tesorería General de la Seguridad Social incluida la de en su día, la jubilación.

            El interés directo ha sido interpretado con la máxima amplitud por la jurisprudencia, estimando suficiente la concurrencia de un interés personal en el éxito de la pretensión deducida de la demanda (STS 5ª 06.10.86).

            El  interés legítimo, el concepto es mucho más amplio que el interés personal y directo, tendente a que los poderes públicos actúen de acuerdo con el ordenamiento jurídico (STS 3ª 2ª 08.04.94).

ORGANO JURISDICCIONAL COMPETENTE

            A Tenor de lo preceptuado en ela rt. 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial:

“La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, conocerá en única instancia de los Recursos Contenciosos Administrativos contra actos y disposiciones del Consejo de Ministros”.

NO SE TRATA DE UN ACTO POLÍTICO O DE GOBIERNO

            La Jurisprudencia reitera, acota y restringe lo que se denomina acto político o de Gobierno, que supondría  impunidad para la actuación del Gobierno y menoscabaría la tutela judicial efectiva del ciudadano frente a actos de la Administración, por consiguiente, el acto de autorización del Consejo de Ministros no afecta a la defensa del territorio nacional, relaciones internaciones, Seguridad Interior del Estado y organizaciones militares.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

            Este acuerdo incide en un acto nulo, al amparo del art. 62 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre.

            1.- Los actos que lesionen derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional. Se lesionan los derechos reconocidos en el Texto Constitucional, art. 41 (los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social) y art. 50 (los poderes públicos garantizarán mediante pensiones adecuadas....). Es evidente que disponer de fondos públicos destinados a la Seguridad Social y a las pensiones lesionan derechos fundamentales.

            2.- Los que sean constitutivos de infracción penal. El Acuerdo del Consejo de Ministros puede incurrir en un ilícito penal de malversación de caudales públicos (animus utendi).

            3.- Los actos dictados por órgano manifiestamente incompetente. El Consejo de Ministros no es órgano competente para acordar detraer de la Tesorería General de la Seguridad Socaial, cantidades destinadas a otros fines.

            4.- Las disposiciones administrativas que vulneran la Constitución, las que regulas materias reservadas a la Ley.

            Es evidente que se ha vulnerado la Constitución y que los recursos, estructura y fines de la Tesorería son regulados por Ley.

En su virtud,

            SOLICITO de esa Sala,      

            ESTIME el presente recurso Contencioso Administrativo y se proceda a declarar NO CONFORME A DERECHO el ACUERDO de fecha 4 de junio de 2010 del Consejo de Ministros por el que se autoriza detraer de la Caja de la Tesorería General de la Seguridad Social 1.400.000 euros para formación de Sindicalistas en América Latina y empresarios o empleadores.

                        Es justicia que pido en Madrid a ...... de julio de 2010.

          EL ABOGADO,                                  EL PROCURADOR,

Fdo.: Jaime Alonso García                 Fdo.: José Carlos Garcerán

 
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