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Manos Limpias denuncia al Director de la Tesorería General de la Seguridad Social Por el acuerdo del Consejo de Ministros de 4 de junio, que decidió aportar 900.000 euros por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social, para la realización de un proyecto de colaboración técnica para la formación de sindicalistas de América Latina y la aportación de 500.000 euros para las organizaciones del empleador y al menos otro precedente similar, cuando no son asuntos de competencia de la Tesorería. Lea el texto íntegro de la denuncia
AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN QUE POR TURNO CORRESPONDA DE MADRIDEl Sindicato Colectivo de Funcionarios Públicos Manos Limpias y en su nombre y representación su Secretario General don Miguel Bernad Remon con D.N.I. Num. 12.135.624 y domicilio en la C/Ferraz nº 13 de Madrid, por el presente escrito, al amparo del art. 262 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que prescribe: “Los que por razón de su cargo, tuvieran noticia de algún delito publico estarán obligados a denunciarlo inmediatamente al Ministerio Fiscal, al Tribunal competente, al Juez de Instrucción”. Formula, DENUNCIAContra el Director de la Tesorería General de la Seguridad Social, Don Javier Aibar Bernard por presunto delito de malversación de caudales públicos. La presente denuncia, se basa en los siguientes, HECHOSLa aparición de una notitia criminis en el acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 4/06/2010 bajo el epígrafe “trabajo e inmigración” consistente en la aportación de 900.000 euros por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social para “la realización de un proyecto de colaboración técnica para la formación de sindicalistas de América Latina, y la aportación de 500.000 euros para las organizaciones del empleador”. Documento Nº1. Dentro de las funciones de la Tesorería General de la Seguridad Social no se incluyen partidas presupuestarias para la formación de sindicalistas ni empleadores o empresarios.FUNCIONES TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Es un organismo guardián del sistema de garantías de la denominada hucha de las pensiones que se encarga de gestionar la caja única del sistema de la Seguridad Social. Su función es la gestión y control de las cotizaciones y de la recaudación de las cuotas que los trabajadores y empresarios aportan para garantizar el futuro de las pensiones. Real Decreto 2318/78, 15 de Septiembre. Articulo tercero.Corresponde a la Tesorería General de la seguridad Social:Recaudar los derechos y pagar las obligaciones de la Seguridad Social.Servir al principio de unidad de caja, unificando todos los fondos y valores generados por operaciones presupuestarias y extrapresupuestarias del Sistema.Distribuir en el tiempo y en el territorio Documento Nº2. Pero fue, mediante el Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, el que regula la estructura y competencias de la Tesorería General de la Seguridad Social, viniendo a establecer en su artículo Primero, la naturaleza y atribuciones de la Tesorería General. Así podemos establecer que específicamente se le atribuye las consiguientes competencias.Articulo 1. Naturaleza y atribuciones.A la Tesorería General de la Seguridad Social, servicio común de la Seguridad Social dotado de personalidad jurídica, le compete la gestión de los recursos económicos y la administración financiera del sistema en aplicación de los principios de solidaridad financiera y caja única.Específicamente se atribuye a la Tesorería General competencia en las siguientes materias:La inscripción de empresas y la afiliación, altas y bajas de los trabajadores.La gestión y control de la cotización y de la recaudación de las cuotas y demás recursos de financiación del sistema de la Seguridad Social.El aplazamiento o fraccionamiento de las cuotas de la Seguridad Social, en la forma, condiciones y requisitos establecidos.La gestión de la función reaseguradota de accidentes de trabajo. Documento Nº3.Entre las funciones que se le encomiendan, de manera muy especifica, en ningún caso se definen operaciones de subvención a organizaciones sindicales nacionales ni extranjeras, ni convenios de colaboración, mediante detracción directa, de las cuotas que se recaudan por las aportaciones de los distintos regimenes que ingresan y contribuyen, en el ámbito de configuración del Sistema de la Seguridad Social. La Orden TAS 3988/2004, de 24 de noviembre por la que se crean los órganos administrativos para el fomento de la investigación de la protección social en s art. 1 (objetivo) establece vías de cooperación entre las diversas instituciones publicas y privadas, se dirigen a la mejora y eficacia y sostenimiento del sistema publico de protección social para nada se refiere a la formación de sindicalista en Latino América. El argumento del Ejecutivo de la nación, que ello supone 5 millonésimas del presupuesto de la Seguridad Social y diez céntimos de euros por pensionista y año, avala el uso desviado de fondos públicos. ILICITO PENALDe malversación de caudales públicos, a tenor de lo preceptuado en el art. 433 del Código Penal. A tenor de lo preceptuado en el art. 433 se da el “animus utendi” lo que le distingue del “animus rem sibi habendi” La doctrina del Tribunal Supremo reitera el animus utendi: S.S.T.S. 10/04/92; 30/05/94; 03/02/95; 24/02/95; y 10/07/95. Bien jurídico: Se lesiona el deber de fidelidad del funcionario y el patrimonio publico sino también el correcto funcionamiento de la actividad patrimonial del Estado, Comunidad Autónoma o Ayuntamiento, asi como la confianza del publico en el manejo correcto de los caudales públicos S.S.T.S. 31/01/96 y 13/02/97. ANIMUS REM SIBI HABENDI Procede apreciar el animus rem sibi habendi, es decir, cuando el autor haya tenido la intención de apropiarse de los caudales con carácter definitivo. AUTORIZACION ILEGAL La disponibilidad por parte del Director de la Tesorería General de la Seguridad Social, dimana de una autorización ilegal C.M (Consejo de Ministros). El Director debería haber reseñado advertencia de ilegalidad. PRECEDENTE Al parecer, existen precedentes en este sentido, el 28 de julio de 2006, la Tesorería efectuó una aportación de 900.000 euros para la realización de un proyecto idéntico al del día 4 de junio de 2010, orientado al “fortalecimiento de la formación en materia de Seguridad Social respecto a la viabilidad de los sistemas de protección social en América Latina”. El 1 de agosto de 2008, la Tesorería efectuó otra aportación de 900.000 euros para un programa de cooperación técnica entre el Ministerio de Trabajo, la OTT y la OISS, destinada a la Extensión de la Protección Social en el País de la Subregion Andina. En su virtud, SOLICITO de ese Juzgado, Admita la presente denuncia y se actúe conforme a derecho corresponda. Es justicia que pido en Madrid a 29 de julio de 2010.EL SECRETARIO GENERAL DEL SINDICATO MANOS LIMPIAS FDO.: MIGUEL BERNAD REMON |