ES UN CASO DE PRESUNTA CENSURA

Manos Limpias solicita a la FIP apoyo para los periodistas de Epoca

Frente a la utilización por la Vicepresidenta de la Vega de los medios del Estado, para actuar contra Carlos Dávila y Maite Alfageme, por la denuncia del caso de su voto fraudulento. Lea el texto de la denuncia.

 A LA FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE PERIODISTAS

                               

IPC-RESIDENCE PALACE, BLOC C

RUE DE LA LOI 155

B-1040 BRUSELAS- BÉLGICA

 

El Sindicato Colectivo de Funcionarios Públicos Manos Limpias, y en su nombre y representación su Secretario General Don Miguel BERNAD REMON, con D.N.I. Núm. 12.135.624 y domicilio en la C/ Quintana núm. 9 de Madrid, por el presente escrito, COMPARECE Y DICE:

 

PRIMERO: Que con fecha 20 de Marzo de  2009 la revista Época  publica un artículo-reportaje con el título “El voto fraudulento de la Vicepresidenta”, se refiere a la Vicepresidenta del Gobierno español, Mª Teresa Fernández de la Vega, que se empadronó fraudulentamente en el Municipio de Beneixida (Valencia).

 

SEGUNDO: Que la vicepresidenta del Gobierno, Teresa Fernández de la Vega, se querella contra los periodistas autores del artículo-reportaje, don Carlos Dávila y Maite Alfageme.

 

TERCERO: Que la querella la interpone utilizando los servicios jurídicos del Estado.

 

CUARTO: Que el tema del empadronamiento era un asunto de la persona y no del Estado.

 

QUINTO: Que su comportamiento supone un atentado y coacción al Derecho de la libertad de expresión, máxime en una publicación de veracidad de los hechos.

 

SEXTO: Que ello supone un precedente de CENSURA, propio de Régimen totalitarios y dictatoriales.

 

SEPTIMO: Que el Art. 20 del Texto Constitucional, reconoce y protege los derechos a comunicar libremente información veraz y el ejercicio de éstos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.

 

OCTAVO: Que en modo alguno se le vulnera el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen.

 

NOVENO: Que la sociedad española tiene el derecho a conocer los comportamientos y actuaciones de sus representantes y gobernantes, y cuando esos son indignos, ilícitos, cualquier ciudadano está en la obligación de denunciarlo y es precisamente en éste punto que el Sindicato está estudiando la posibilidad de interponer acciones judiciales pertinentes contra la Vicepresidenta por utilizar por un lado potestades administrativas arbitrarias e ilegales ( desviación de poder) y por  falsedad documental.

 

DECIMO: La libertad de expresión aparece consagrada en el artículo 20 del Texto constitucional y en la jurisprudencia del Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo (“asunto Bobo” contra España). Bobo era un trabajador de TVE que consiguió una condena contra RTVE.

Está reflejada también la libertad de expresión en los siguientes textos internacionales:

Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, hecho en Roma el 4 de Noviembre de 1950. Artículo 10 Libertad de Expresión.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 19 de Diciembre de 1966. Artículo 19.2

Declaración Universal de los Derechos Humanos, de 10 de Diciembre de 1948. Artículo 19.

 

En su virtud,

 

SOLICITO  de ese Organismo,

 

Admita la presente denuncia, y al mismo tiempo se de el correspondiente respaldo y apoyo a los periodistas intimidados y amenazados por la Vicepresidenta del Gobierno español.

 

Es justicia que pido en Madrid a 19 de Enero de 2010.

 EL SECRETARIO GENERAL DEL SINDICATO MANOS LIMPIAS  

                        FDO.: MIGUEL BERNAD REMON