| POR PARTE DE LAS COMPAŅIAS SUMINISTRADORAS DE SERVICIOS BASICOS |
|
Manos Limpias denuncia ante el Defensor del Pueblo la subida retroactiva del IVA
Asunto: Denuncia ante la Secretaria de Estado y Comunicaciones sobre presuntas irregularidades en la aplicación de la subida del IVA en los servicios telefónicos. El Sindicato Manos Limpias ante las innumerables quejas de los usuarios de compañías telefónicas que han empezado a aplicar el IVA (del 16 al 18%) en recibos de los meses, de Mayo y Junio, ha formalizado una DENUNCIA ante el Ministerio de Industria y Comercio (Secretaria de Estado y Comunicación). Las compañías, haciendo una interpretación torticera de la Ley del IVA, han aplazado el pago de los recibos generados anteriores al 1 de Julio para aplicarles la subida del IVA del 16 al 18. Esta actuación supone un perjuicio económico para el usuario del servicio y la aplicación de la Ley con efectos retroactivos (prohibidos estos cuando perjudican a los afectados). Manos Limpias también ha presentado el escrito cuyo texto íntegro puede consultar a continuación ante el Defensor del Pueblo.
AL DEFENSOR DEL PUEBLO:
El Sindicato Colectivo de Funcionarios Públicos MANOS LIMPIAS, y en su nombre y representación Don Miguel BERNAD REMON, en calidad de Secretario General del Sindicato, con DNI Núm. 12.135.624, con domicilio en la calle de Ferraz, núm. 13, 1º B, de Madrid-28.008, formula al amparo de la LEY ORGÁNICA 3/1981, DE 6 DE ABRIL, DEL DEFENSOR DEL PUEBLO Formula, D E N U N C I A Y PETICION: El Cobro, a partir del 1º de julio de 2010, con carácter retroactivo del aumento del IVA (del 16 al 18%) por parte de las compañías de servicio. H E C H O S: Las empresas de servicio han facturado recibos de mayo y junio del 2010, y lo hacen efectivo a partir del 1 de Julio de 2010, lo cual ha supuesto aplicar el aumento del IVA del 16 al 18% que estableció el Gobierno de la Nación a partir del 1 de julio 2010. La cobertura legal a esta irretroactividad inconstitucional , está basada en el artículo 75 de la Ley del IVA: “En los servicios de tracto sucesivo o continuado como es el caso de las empresas suministradoras de servicio, el devengo del IVA, se produce en el momento en que resulte exigible el precio del suministro”. FUNDAMENTOS DE DERECHO: A juicio del Sindicato, este precepto es inconstitucional y vulnera, VULNERACION ARTICULO 9.3 DEL TEXTO CONSTITUCIONAL: “La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de los derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos”. VULNERACION ARTICULO 103 DEL TEXTO CONSTITUCIONAL: “La Administración pública, sirve con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho” En su virtud, SOLICITO DE ESA INSTITUCION: Admita la presente denuncia en la aplicación con carácter retroactivo del IVA en los recibos de las empresas suministradoras de servicios . La petición de que se dirija a las autoridades administrativas competentes y al Parlamento con objeto de modificar el artículo 75 de la Ley del IVA, por ser claramente inconstitucional. Es justicia que pido en Madrid, a dos de Julio del año dos mil diez. EL SECRETARIO GENERAL DEL SINDICATO CFP “MANOS LIMPIAS” Fdº: Miguel BERNAD REMON.
|