SENTENCIA DEL ESTATUT

CONSECUENCIAS DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SOBRE EL ESTATUT CATALAN

                    

PRIMERA:  Supone una flagrante vulneración del principio de igualdad ante la Ley (Artículo 14. del Texto Constitucional).

SEGUNDA:  Supone una flagrante vulneración del principio de seguridad jurídica (Artículo 9.3 del Texto Constitucional) .

TERCERA:  Supone una flagrante vulneración de las competencias exclusivas del Estado (Artículo 149 del Texto Constitucional).

            Se rompe nuestra Carta Magna, que propugna en su Artículo 1, que España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho que propugna como valores superiores de su  ordenamiento jurídico, la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.

            A todo ello hay que añadir que la España de los valores, en materia de familia, de libertades, de unidad, de solidaridad, de educación, de lengua, del derecho a vivir (Ley del aborto)  ha quedado pulverizada  y aniquilada,  ante la pasividad de la misión que el artículo 8 del Texto Constitucional ordena a las Fuerzas Armadas, como garante para defender el ordenamiento constitucional.

            Debe ser la sociedad  civil donde reside la soberanía nacional y de la que emanan los poderes públicos, la que reaccione para dar un giro de 360 grados y devolver a España el camino de la senda constitucional.