SE VULNERA LA CONSTITUCION

Manos Limpias denuncia al President Montilla

Por los presuntos delitos de prevaricación, contra las Instituciones del Estado y usurpación de atribuciones, en relación con el nombramiento de 9 miembros del Consell de Garanties Estatutarias de Cataluña. Las denuncias presentadas ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, instan la disolución del citado Consejo. Lea el texto íntegro de las denuncias

 
AL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
El Sindicato Colectivo de Funcionarios Públicos Manos Limpias, y en su nombre y representación su Secretario General Don Miguel BERNAD REMON, con D.N.I. Núm. 12.135.624 y domicilio en la C/ Quintana núm. 9 de Madrid, por el presente escrito, formula, al amparo de,
            1.- Artículos 24 y 124 del Texto Constitucional.
            2.- Artículo 435 de la Ley 6/85, de 1 de julio, que prescribe:
“El Ministerio Fiscal tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público, tutelados por la Ley, de oficio o a petición de los interesados”.
           3.- Artículo 3 (4) de la Ley 50/81, del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, que prescribe:
“Corresponde al Ministerio Fiscal, ejercitar las acciones penales y civiles dimanantes de delitos y faltas”.
          4.- Artículo 5 de la Ley 50/81 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, que prescribe:
“El Ministerio Fiscal podrá recibir denuncias enviándolas a la autoridad competente o decretando su archivo cuando no encuentre fundamentos para ejercitar acción alguna”.
            5.- Artículo 262 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que prescribe:
“Los que por razón de su cargo, tuvieran noticia de algún delito público estarán obligados a denunciarlo inmediatamente al Ministerio Fiscal, al Tribunal competente, al Juez de Instrucción”.
DENUNCIA
            Contra el Presidente de la Generalitat, José Montilla, por presuntos delitos de, prevaricación, delito contra las Instituciones del Estado y usurpación de atribuciones.
            La presente denuncia se basa en los siguientes
HECHOS
            El nombramiento de 9 miembros del denunciado Consell de Garanties Estatutarias de Cataluña con fecha 23 de noviembre de 2009.
            Los 9 miembros son:
                        .- Pere Jover
                        .- Maria Antonia Agulló
                        .- Eliseo Aja
                        .- Joan Egea
                        .- Álex Bas
                        .- Julio Añoveros
                        .- Marc Carrillo
                        .- Enric Fossas
                        .- Jaune Vernet
            A Juicio del Sindicato denunciante, el nombramiento supone:
           
1º.- Vulneración del Texto Constitucional
Arts. 117(5): “El principio de unidad jurisdiccional es la base de la organización y funcionamiento de los Tribunales.”
Arts. 122: “La ley Orgánica del Poder Judicial determinará la constitución, funcionamiento y gobierno de los Juzgados y Tribunales, así como el Estatuto Jurídico de los Jueces y Magistrados de carrera, que formarán un cuerpo único”.
“El Consejo General del Poder Judicial es el Órgano de Gobierno del mismo.”
2º.- Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (2/79 de 3 de Octubre)
Capitulo I (Organización y atribuciones):
UNO: “El Tribunal Constitucional, como intérprete supremo de la Constitución, es independiente de los demás órganos constitucionales y está sometido solo a la Constitución y a la presente Ley Orgánica”.
DOS: “Es único en su orden y extiende su jurisdicción a todo el territorio nacional”.
3º.- Ley Orgánica del Poder Judicial
Artículo 3: “La jurisdicción es única y se ejerce por los Juzgados y tribunales previstos en esta Ley”.
Articulo 5: “La Constitución es la Norma suprema del Ordenamiento Jurídico, y vincula a todos los Jueces y Tribunales, quienes interpretarán y aplicarán las Leyes y Reglamentos según los preceptos y principios constitucionales, conforme a la interpretación de los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional en todo tipo de procesos”. 
            El Presidente de la Generalitat, conoce fehacientemente la existencia de los preceptos vulnerados, y a pesar de ello, procede al nombramiento de 9 personas como Magistrados, al amparo de una Ley aprobada en el Parlamento Catalán, y EN CONSECUENCIA ORDINARIA Y NO ORGANICA, que está pendiente de su validez o convalidación jurídica en el Tribunal Constitucional, con motivo del recurso de inconstitucionalidad pendiente de resolver sobre el Estatuto Catalán. El denunciado es consciente de que el precepto de Constitución del Consell de Garanties Estatutaries es uno de los preceptos que va a ser declarado inconstitucional dentro de la resolución sobre el Estatuto de Cataluña, y desafía el Estado de Derecho, y desafía al Poder Judicial y desafía a las Instituciones Nacionales y en ese desafío sin límites y sin freno y en una política de hechos consumados procede a la consumación mediante el nombramiento de 9 Magistrados.
Las manifestaciones del denunciado ante todos los medios de comunicación de España, de que: “NO RENUNCIAREMOS AL ESTATUT QUE NOS PERMITIRÁ PROSPERAR NACIONALMENTE”. Otras manifestaciones, tales como: “UN FALLO NEGATIVO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL AMENAZARIA A LA PROPIA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLS”, “UNA INTERPRETACIÓN RESTRICTIVA DEL ESTATUT SERIA EL PEOR SERVICIO A LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA”.
FRAUDE DE LEY
            Ante la posibilidad real de una sentencia del Tribunal Constitucional contraria a varios arts. del Estatuto, el Gobierno catalán, en una carrera meteórica, viene desarrollando los preceptos del nuevo Estatuto.
            La prudencia política, de esperar una vez emitida la sentencia, no se ha producido y por la vía de hechos consumados (con fraude de ley) de perjuicios de difícil o imposible reparación, no podría aplicarse la sentencia del Tribunal Constitucional en toda su amplitud.
            Se aprueba más de 32 leyes para desplegar el texto estatutario. Al parecer existe unanimidad entre los Magistrados del Tribunal Constitucional en declarar inconstitucional el capítulo referente al Poder Judicial.
            El nombramiento de los miembro de ese Consejo, ha contado con la colaboración de los nombrados (téngase en cuenta los altísimos sueldo más de 150.000 euros) quienes también desafían al Consejo del Poder Judicial y Tribunal Constitucional, y el desafuero y esperpento, culmina con la aceptación y participación de uno de los magistrados a propuesta del P.P. cuando ha recurrido el Estatuto ante el Tribunal Constitucional.
            Estos hechos (el nombramiento de los 9 magistrados) y las manifestaciones públicas inciden en un conjunto de ilícitos penales, a saber,
ILICITOS PENALES
1º.- Delito de Prevaricación a tenor de lo preceptuado en los arts. 404 al 406 del Código Penal:
El bien jurídico protegido es el correcto funcionamiento de la Administración Pública, con sujeción al sistema de valores instaurado en la Constitución y en definitiva en el correcto ejercicio de la potestad administrativa. S.S.T.S. 14/07/95; 05/02/96; 14/03/96 7 07/02/97. Supone un ataque a la legalidad. El Tribunal Supremo insiste al ocuparse del delito de prevaricación en el art. 103 del Texto Constitucional.
En cuanto a los elementos objetivos, el sujeto activo es una autoridad o funcionario, que ha dictado una resolución arbitraria, esto es, no adecuado a la legalidad. Según el Tribunal Supremo la contradicción con el Ordenamiento Jurídico ha de ser patente, de manera y forma que pueda ser apreciada por cualquiera. La resolución finalmente para ser típica tiene que dictarse en un asunto administrativo.
En cuanto a los elementos subjetivos, el autor debe dictar la resolución   a  sabiendas  de  su  injusticia,  esto es,  con intención  deliberada y plena conciencia de la ilegalidad del acto realizado, o sea, conociendo los elementos propios del dolo.
Finalmente, significar que no se exige de forma expresa una lesión al correcto funcionamiento de la Administración Pública para la consumación (iter criminis).
2º.- Delito contra la Instituciones del Estado, a tenor de lo preceptuado en el art. 504 del Código Penal
3º.- Delito de usurpación  de atribuciones, a tenor de lo preceptuado en el artículo 508 del Código Penal.
ALARMA, CONMOCIÓN Y ESCÁNDALO SOCIAL DEL DETERIORO DEL ESTADO DE DERECHO
            Nos encontramos ante un Estado, incapaz de reaccionar, a tiempo, sobre situaciones y
planteamientos y hechos que día a día resquebrajan nuestro sistema democrático y de derecho.
            La no respuesta adecuada y ágil ante desafíos a la Ley y a nuestra Carta Magna van mermando de manera meteórica la credibilidad en el Sistema y de sus Órganos rectores.
            La sociedad española, no solo está alarmada sino también conmocionada, escandalizada del deterioro progresivo de las Instituciones.
            La sociedad española tiene la impresión que aquí vale todo o casi todo cuando se trata de políticos en los ámbitos de los 3 escalones de la Administración Pública y que los mecanismos del Estado de Derecho no responden adecuadamente ante comportamientos no ya ilegales sino también penales.
            Es preciso ya, en este caso que denunciamos, que desde las atribuciones que el Artículo 124 del Texto Constitucional encomienda el Ministerio Fiscal, este ejerza la misión de promover la acción de la Justicia en defensa de la legalidad y del interés público tutelado por la Ley.
En su virtud,
SOLICITO de ese Tribunal de Justicia de Cataluña:
Admita la presente denuncia por ser conforme a derecho.
Es justicia que pido en Madrid a doce de Julio del año dos mil diez.
EL SECRETARIO GENERAL DEL SINDICATO MANOS LIMPIAS
FDO.: MIGUEL BERNAD REMON
         AL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DECATALUÑA   
    
       El Sindicato CFP MANOS LIMPIAS, y en su nombre y representación Don Miguel BERNAD REMON, en calidad de Secretario General del Sindicato, con DNI Núm.12.135.624, con domicilio en la calle de Ferraz, núm. 13,1º B, comparece y DICE
       PRIMERO:   Que con fecha 25 de Noviembre de 2009, formulé denuncia ante la Fiscalía General del Estado que posteriormente remite la misma ante el Fiscal Superior de Justicia de Cataluña, contra el Presidente de la Generalitat José MONTILLA, por presunta prevaricación, contra las Instituciones del Estado y usurpación de funciones, en la constitución  y nombramiento posterior de los Magistrados del Consell de Garantías Estatutarias de Cataluña. (DOCUMENTO NUM. 1) 
      SEGUNDO:  Que por el presente escrito, formulo la misma denuncia ante el  ese Tribunal  Superior de Justicia de Cataluña, ante la pasividad del Ministerio Público.(DOCUMENTO NUM. 2)
      TERCERO:  Que la Sentencia del Tribunal Constitucional sobre el Estatut, declara la inconstitucionalidad del artículo 76.4 del Estatuto que regulaba la creación del Consell de Garantías Estatutarias de Cataluña . (DOCUMENTO NUM. 3) 
      CUARTO  Que a tenor de lo preceptuado en el artículo 118 del Texto Constitucional: “Es obligado cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los jueces y tribunales, así como prestar la colaboración requerida por éstos en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto”.
      QUINTO:  Que en modo alguno el Consell de Garantías Estatutarias de Cataluña , debe seguir vigente y por consiguiente funcionando y actuando, toda vez que está al margen del Estado de Derecho, y de la legalidad vigente. 
      SEXTO:  El denunciado, por otra parte ha estado permanentemente coaccionando, amenazando y desafiando directa o indirectamente a los miembros del Tribunal Constitucional, con anterioridad a la publicación de la Sentencia. 
      SEPTIMO:  Que una vez conocida la sentencia, el denunciado ha continuado con su desafío y rebelión al cumplimiento de la misma, culminando con su apoyo y participación directa en la manifestación del día 10 de Julio de 2010, bajo el lema “somos una nación y nosotros decidimos”.  
           Que todos estos hechos son constitutivos de un concurso de, ILICITOS PENALES: 
      PRIMERO:  Que a tenor de lo preceptuado en el artículo 404-406, el denunciado está cometiendo un delito continuado de “PREVARICACIÓN”. 
      SEGUNDO:  Que a tenor de lo preceptuado en el artículo 508 del Código Penal, el denunciado está cometiendo un delito de “USURPACION DE ATRIBUCIONES”. 
      TERCERO:  Que a tenor de lo preceptuado en el artículo 504 del Código Penal, el denunciado está cometiendo un delito “CONTRA LAS INSTITUCIONES DEL ESTADO”. 
      CUARTO:  Que a tenor de lo preceptuado en el artículo 172 del Código Penal el denunciado está cometiendo un delito de “COACCIONES” y a tenor del artículo 170 del C. P. un delito de “AMENAZAS”. 
      QUINTO:  Que a tenor de lo preceptuado en el artículo 410 del Código Penal, el denunciado está cometiendo un delito de “DESOBEDIENCIA A RESOLUCIONES JUDICIALES”.       
       En su virtud,            
       SOLICITO DE ESE TRIBUNAL: Admita la presente denuncia como complementaria a la remitida a la Fiscalía General del Estado con fecha 25 de Noviembre de 2009, y ahora por este escrito reiterada ante ese Tribunal.
       Se proceda a REQUERIR       E INSTAR      al denunciado a LA DISOLUCION INMEDIATA DEL CONSELL DE GARANTIAS ESTATUTARIAS DE CATALUÑA, por tratarse de un órgano judicial declarado inconstitucional por sentencia firme del Tribunal Constitucional, y cuyas resoluciones aparte de ser nulas de pleno derecho, serían prevaricadoras. 
       Es justicia que pido en Madrid, a doce de Julio del año dos mil diez. 
EL SECRETARIO GENERAL DEL SINDICATOCFP “MANOS LIMPIAS”,    
Fdº: Miguel BERNAD REMON.